CERTIFIQUE SUS PRODUCTOS CON LENOR
Experiencia desde 1999 en el mercado latinoamericano, oficinas en 7 países, incluyendo China, y desde 2011 en Colombia posicionan a Lenor como líder en procesos de certificación en la región.
MÁS QUE UN REQUISITO
El certificado de producto de Lenor, es una ventaja competitiva para su empresa y sus clientes. Proteja su negocio asegurándose de cumplir las mejores prácticas, estándares actualizados y regulaciones vigentes.
SERVICIOS
EVALUACIÓN
Verificamos que la evidencia aportada por el fabricante (ISO 9001, test report, muestras, entre otros) cumplen con los requisitos exigidos, para validar su conformidad.
AUDITORÍA
Contamos con la capacidad de realizar auditorías de fábrica alrededor del mundo para los distintos esquemas de certificación.
ENSAYOS
En nuestros laboratorios verificamos que sus productos cumplan con los requisitos normativos, generando confianza para usted y el usuario final.
CERTIFICACIÓN
Damos constancia de que sus productos cumplen con los requisitos de los reglamentos y normas técnicas colombianas.
RETIE
PRODUCTOS QUÉ CERTIFICAMOS
- Cintas Aislantes eléctricas
- Cajas y conduletas de conexión.
- Herrajes de líneas de transmisión y redes de distribución
- Postes y estructuras para uso en redes eléctricas
- Puertas, Compuertas, Sellos y Bóvedas Cortafuego para subestaciones.
- Bandejas portacables y canalizaciones (Canaletas, ductos, tubos, tuberías y buses de barra).
- Electroductos.
- Motores y generadores
- Paneles solares fotovoltaicos
- Transformadores eléctricos
- Contactores y relés térmicos.
- Cortacircuitos para redes de distribución.
- Interruptores, reconectadores seccionadores de media tensión.
- Dispositivos de protección contra sobre tensiones transitorias - DPS.
- Fusibles
- Interruptores automáticos de baja tensión (“Breakers”)
- Tableros Eléctricos y Celdas de baja y media tensión.
- Transferencias automáticas
- Clavijas y tomacorrientes.
- Extensiones y multitomas.
- Interruptores manuales y pulsadores de baja tensión.
- Alambres y cables para uso eléctrico
- Conductor y electrodo de puesta a tierra.
- Conectores, terminales y empalmes para conductores eléctrico.
- Portalámparas y sockets.
- Duchas y calentadores eléctricos de paso
- Aisladores eléctricos para uso en líneas, redes y subestaciones.
- Cargadores de baterías para vehículos eléctricos
- Cercas eléctricas: generadores de pulso o controladores
- Condensadores de media y baja tensión
- Productos utilizados en instalaciones especiales
- Unidades de potencia ininterrumpida (UPS).
- Unidades de tensión regulada (reguladores de tensión).
¿POR QUÉ ES IMPORTANTE CERTIFICAR SUS PRODUCTOS?
Al obtener la certificación en RETIE, no solo está cumpliendo con la normatividad colombiana, al mismo tiempo está protegiendo a la industria, a su empresa, al medio ambiente y a millones de personas a diario que usan estos productos.
La conformidad de sus productos con los estándares requeridos, ayudan entre otras cosas a combatir el contrabando, blindar a su empresa contra posibles multas o incluso procesos legales que pueden terminar en el cese de actividades de esta. Además, se garantiza el cuidado de la salud y la seguridad de las personas que usan sus productos a diario.
EXCEPCIONES:
Se exceptúan del alcance del reglamento, los productos que estén destinados exclusivamente a:
a. Instalaciones exceptuadas de cumplimiento al reglamento.
b. Materias primas o componentes para la fabricación, ensamble o reparación de máquinas, aparatos, equipos u otros productos, a menos que se trate de equipos especiales que requieran que sus componentes cuenten con certificación de producto.
c. Productos utilizados como muestras para certificación o investigaciones
d. Muestras no comercializables, usadas en ferias o eventos demostrativos.
e. Productos para ensamble o maquila.
f. Productos para uso exclusivo como repuestos de equipos y máquinas, siempre que se precise el destino específico del producto.
RETILAP
SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN
- Luminarias de uso general.
- Luminarias decorativas.
- Luminarias de emergencia.
- Luminarias de alumbrado público.
- Extensiones para iluminación decorativa y alumbrados navideños – Guirnaldas.
- Proyectores de Iluminación.
- Equipos para control automático de iluminación.
- Atenuadores de luminosidad (Dimmer).
- Portalámparas y Sockets para alumbrado público y residencial
- Balastos electromagnéticos y electrónicos.
- Condensadores para conjunto eléctrico de lámparas de descarga en gas.
- Fusibles y portafusibles para luminarias de alumbrado público
- Lámparas o bombillas de mercurio de baja presión, fluorescentes compactas, descarga de vapor de mercurio de alta presión, halogenuros metálicos, de inducción, de vapor de sodio de alta presión.
- Lámparas o bombillas LED.
- Diodos emisores de luz LED, OLED o LEP con potencia mayor a 10W.
- Fotocontroles y bases para alumbrado público.
¿POR QUÉ ES IMPORTANTE CERTIFICAR SUS PRODUCTOS?
El objeto fundamental del reglamento es establecer los requisitos y medidas que deben cumplir los sistemas y productos de iluminación y alumbrado público.
Al obtener la certificación en RETILAP, no solo está cumpliendo con la normatividad colombiana, al mismo tiempo está protegiendo a la industria, a su empresa, al medio ambiente y a millones de personas que a diario usan estos productos.
La conformidad de sus productos con los estándares requeridos, ayudan entre otras cosas a: combatir el contrabando, blindar a su empresa contra posibles multas o incluso procesos legales que pueden terminar en el cese de actividades de esta, y lo más importante: asegurarnos de cuidar la salud y seguridad de las personas que hacen uso de sus productos a diario.
EXCEPCIONES:
¿No está seguro si su producto necesita la certificación RETILAP? Conozca el listado de excepciones establecidas por el reglamento.
a. Material publicitario o muestras para ensayos de laboratorio, pruebas o estudios de mercados o que ingresen al país de manera ocasional para participar en ferias exposiciones, o que tengan intención por objeto promocionar mercancías, siempre que su cantidad no refleje intención alguna de carácter
comercial, su presentación lo descalifique para su venta, y equipos de uso personal autorizado por la SIC o su valor FOB no supere el monto establecido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN. La importación de material bajo estas condiciones sólo podrá efectuarse por cada importador en la periodicidad determinada por la normatividad vigente.
b. Donaciones, según lo establecido sobre este particular por la DIAN.
c. Objetos personales o equipaje de viajeros, según lo establecido sobre este particular por la DIAN.
d. Envíos de correspondencia, los paquetes postales y los envíos urgentes, según lo establecido sobre este particular por la DIAN.
e. Productos para ensamble o maquila que se importen en desarrollo de los Sistemas Especiales de Importación – Exportación.
f. Equipos nacionales o importados que fueron facturados y despachados por el productor al importador o al primer distribuidor en Colombia antes de la entrada en vigor del presente Reglamento.
g. Productos para las Instalaciones de iluminación exceptuadas del cumplimiento del reglamento.
h. Materias primas o componentes para la fabricación o repuestos de máquinas, aparatos, equipos u otros productos distintos a las instalaciones de iluminación y alumbrado objeto de este reglamento, a menos que otro reglamento les exija el cumplimiento de RETILAP o la máquina o equipo sea una instalación clasificada como especial,
i. Fuentes luminosas para aplicaciones especiales tales como: control de insectos, aplicaciones medicinales, de investigación, fuentes de Luz de radiación ultravioleta o infrarrojo y en general aquellos productos asociados a iluminación, pero destinados exclusivamente a aplicaciones distintas a la iluminación con propósitos visuales del ser humano.
j. Los LEDs, OLEDs y los LEPs, de potencias menores a 10 W y las fuentes con arreglos de LEDs, OLEDs o LEPs de potencia menores a 10 W no son objeto del presente reglamento.
k. Las fuentes y luminarias para iluminación móviles, alimentadas con Baterías de menos de 25 V, que no requieren conexión permanente a la red eléctrica y no son usadas como parte de sistemas de iluminación de emergencia.
l. Lámparas o fuentes lumínicas de potencia menor a 10 W cualquiera que sea el tipo, siempre que se alimenten de sistemas eléctricos con tensión menor de 25 V.
m. Lámparas especiales para salas de cirugía u odontología (de luz sin sombra o «escialíticas») de la partida arancelaria 9405.10.10.0
n. Anuncios, letreros y placas indicadoras, luminosos y artículos similares.
RETIQ
PRODUCTOS QUE CERTIFICAMOS.
- Motores eléctricos monofásicos (Tipo Jaula de Ardilla).
- Motores eléctricos trifásicos (Tipo Jaula de Ardilla).
- Calentadores de agua a gas, tipo acumulador y tipo paso.
- Calentadores de agua eléctricos, tipo acumulador.
- Acondicionadores de aire para recintos.
- Acondicionadores de aire Unitarios.
- Congeladores de uso doméstico y comercial.
- Refrigeradores de uso doméstico y comercial.
- Lavadoras de ropa eléctricas de uso doméstico.
- Gasodomésticos para la cocción de alimentos. (Mesa de trabajo auto soportable o empotrable, Cocinas de sobremesa. Cocinas autosoportables o empotrables, Mesa de trabajo y gratinador, Hornos autosoportables o empotrables)
- Balastos electromagnéticos para iluminación.
- Balastos electrónicos para iluminación
¿POR QUÉ ES IMPORTANTE CERTIFICAR SUS PRODUCTOS?
El Reglamento Técnico RETIQ tiene por objeto establecer medidas tendientes a fomentar el Uso Racional y Eficiente de la Energía – URE, en productos que usan Energía Eléctrica y Gas Combustible. Con Lenor certifique los productos de uso final de la energía eléctrica y gas combustible.
La etiqueta para el fomento del URE y su uso obligatorio establecidos en el reglamento técnico tienen los siguientes objetivos:
- Prevenir prácticas que puedan inducir a error a los consumidores, brindándoles oportunamente información útil relacionada con el desempeño energético de los equipos de uso final de energía que pretendan adquirir.
- La seguridad nacional en términos de garantizar el abastecimiento energético mediante uso de sistemas y productos que apliquen el Uso Racional de Energía.
- Impulsar la utilización de tecnología eficiente en el país.
- Orientar la preferencia de los usuarios hacia equipos de mejor desempeño energético.
- Incrementar en el mercado la oferta y la demanda de equipos eficientes en uso final de energía
EXCEPCIONES
El presente reglamento técnico no aplicará a equipos que tengan usos o destinaciones tales como:
- Muestras para ensayos.
- Material publicitario para estudios de mercado o participación en ferias.
- Donaciones.
- Efectos personales o equipos viajeros.
- Envío de correspondencia, paquetes postales y envíos urgentes.
- Equipos facturados y despachados hasta 6 meses ante la entrada de vigencia.
- Productos fabricados con anticipación a la entrada en vigor del reglamento.
- Unidades evaporadoras y condensadoras para uso en sistema múltiple.
JUGUETES
¿POR QUÉ ES IMPORTANTE CERTIFICAR SUS PRODUCTOS?
Al certificar sus juguetes, no solo está cumpliendo con la normatividad colombiana, sino que está protegiendo a la industria, a su empresa, y a millones de niños que a diario usan estos productos.
La evaluación de conformidad de sus productos con los estándares requeridos, ayudan entre otras cosas a: combatir el contrabando, blindar a su empresa contra posibles multas o incluso procesos legales que pueden terminar en el cese de actividades de esta, y lo más importante: asegurarnos que los niños jueguen de manera segura y confiable sin riesgo para su bienestar.
REQUISITOS DE PRODUCTO:
- EN 71-1: FÍSICO / MECÁNICO
Los juguetes deberán diseñarse y fabricarse de forma que se reduzcan los riesgos de heridas que puedan ser provocados por su uso. Normas
- EN 71-2: INFLAMABILIDAD
Los juguetes no pueden constituir un peligro para los menores, por lo tanto, deben ser fabricados con materiales que: retrasen el proceso de combustión, tengan lenta propagación del fuego, no sean fácilmente inflamables.
- EN 71-3: MIGRACIÓN DE METALES
Los juguetes deberán fabricarse con materiales que no generen ni trasmitan sustancias tóxicas.
- PROPIEDADES ELECTRÍCAS:
Se verifican que los juguetes y su tensión eléctrica no exceda los 24 voltios – EN 62115 ASTM F963 (Numeral 4.25)
- FTALATOS:
Para elementos accesibles de juguetes de plástico flexible destinados a niños y niñas menores de 36 meses.
EXCEPCIONES
¿No está seguro si su producto está catalogado como juguete, o si éste necesita certificación? Dele un vistazo a este listado de productos que No son considerados juguetes:
a. Adornos para Navidad;
b. Armas de aire comprimido;
c. Bicicletas, salvo las que se consideran como juguetes, es decir las que poseen un sillín cuya altura máxima regulable sea de 635 mm;
d. Bisutería de niños;
e. Chupete de puericultura;
f. Equipos destinados a uso colectivo en terrenos de juegos;
g. Equipos deportivos;
h. Equipos náuticos para uso en aguas profundas;
i. Fuegos artificiales, incluidos los fulminantes de percusión;
j. Hondas y tirachines;
k. Hornos eléctricos, planchas u otros productos funcionales alimentados por una tensión nominal superior a 24 voltios;
l. Imitación el de armas de fuego;
m. Juegos de dardos con puntas metálicas;
n. Juegos de video que puedan conectarse a un monitor de video, alimentados por una corriente nominal superior a 24 voltios
o. Juguetes “Profesionales” instalados en lugares públicos (centros comerciales, estaciones, etc.);
p. Máquinas de vapor de juguete;
q. Modelos a escala reducida para coleccionistas adultos;
r. Muñecas folclóricas y decorativas y otros artículos similares para coleccionistas adultos;
s. Productos que contienen elementos que generen calor cuya utilización requiera la vigilancia de un adulto en prácticas pedagógicas;
t. Rompecabezas con más de 500 fichas o sin modelo, destinado a los especialistas;
u. Vehículos con motor de combustión;
ETIQUETADO APLICABLE:
Los juguetes deberán ir acompañados en el empaque o en el mismo juguete de las indicaciones de uso en idioma español, en caracteres legibles y visibles que permitan conocer en todo momento los riesgos que pueda ocasionar su uso a fin de reducirlos y evitarlos.
- Identificación del fabricante
- Identificación de referente del juguete.
- Identificación del importador o distribuidor autorizado.
- Identificación del lote de producción.
- Edad mínima del usuario de los juguetes o la necesidad de que se usen solamente bajo la vigilancia de un adulto.
- En la etiqueta, embalaje o inserto de los juguetes se deben dar las instrucciones a los usuarios o cuidadores en forma eficaz y completa, de los cuidados, advertencias y los riesgos que pueda ocasionar su uso, así como la forma de evitar dichos riesgos.
- Otras más.
LLANTAS
SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN
- LLANTAS NEUMÁTICAS NUEVAS Y REENCAUCHADAS
CERTIFICACIÓN DE LLANTAS
Def. Aguante
Las llantas reencauchadas Tipo 4 no deben mostrar separación de sus lonas, de la banda de rodamiento, ni de la pestaña, cuando se sometan a una carga determinada, en un periodo específico de tiempo.
Def. Rotulado
La información del rotulado será la que provenga de una llanta nueva o de una llanta reencauchada anteriormente, la que debe mantenerse en lo posible durante el proceso de reencauche.
Def. Resistencia a la Velocidad
Las llantas reencauchadas Tipos 2 y 3 deben estar en capacidad de soportar los límites máximos de carga y velocidad para los cuales fueron diseñadas.
REQUISITOS
Para certificar llantas neumáticas que se fabriquen, importen o se reencauchen y se comercialicen para uso en vehículos automotores y sus remolques.
ETIQUETA
Las llantas deben llevar un marcaje, impresión o estampado con la información mínima exigida en el Reglamento Técnico, de manera permanente, que asegure la información contenida en la etiqueta.
CONDICIONES DE SEGURIDAD
• Velocidad
• Penetración, al desasentamiento de la pestaña.
MANUAL DE CONDUCCIÓN
Las llantas nuevas deben incluir un documento en idioma español, el cual debe contener: la dimesión de la llanta, la carga máxima y la velocidad permisibles, entre otras indicaciones.
¿POR QUÉ ES IMPORTANTE CERTIFICAR SUS PRODUCTOS?
Al obtener la certificación en LLANTAS, no solo está cumpliendo con la normatividad colombiana, al mismo tiempo está protegiendo a la industria, a su empresa, al medio ambiente y a millones de personas a diario usan estos productos.
La conformidad de sus productos con los estándares requeridos, ayudan entre otras cosas a: combatir el contrabando, blindar a su empresa contra posibles multas o incluso procesos legales que pueden terminar en el cese de actividades de la misma, y lo más importante: asegurarnos de cuidar la salud y seguridad de las personas que hacen uso de sus productos a diario.
EXCEPCIONES
Excepciones para llantas nuevas. El presente Reglamento Técnico no aplicará a los productos determinados como:
a) Material publicitario, que ingrese al país de manera ocasional para participar en ferias, exposiciones, o que tengan intención por objeto promocionar mercancías, siempre que su cantidad no refleje intención alguna de carácter comercial, su presentación lo descalifique para su venta, y su valor FOB no supere el monto establecido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN. La importación de material bajo estas condiciones sólo podrá efectuarse por cada importador, una vez en el semestre.
b) Efectos personales o equipaje de viajeros, según lo establecido sobre este particular por la DIAN.
c) Envíos de correspondencia, los paquetes postales y los envíos urgentes, según lo estipulado sobre este particular por la DIAN.
d) Llantas de uso para bicicletas, motocicletas, motonetas, vehículos en competencia o en pruebas especiales no contempladas en este Reglamento, motocarros, mototriciclos, maquinaria rodante de construcción o minería, cuatrimotos, ni vehículo agrícola o forestal.
VAJILLAS
CERTIFICACIONES DE VAJILLAS
Aplica para vajillas, artículos y accesorios de Vidrio, cerámica y vitrocerámica para las siguientes familias, según aplique:
- Artículo plano
- Artículo hueco pequeño
- Artículo hueco grande
- Artículo de Almacenamiento
- Artículos de cocción
REQUISITOS
MIGRACIÓN DE PLOMO Y CADMIO
Los productos clasificados como utensilios de vidrio y cerámica en contacto con alimentos o empleados en la cocción en contacto con alimentos también deben cumplir, según el caso, con los límites máximos permisibles de desprendimiento de Plomo y Cadmio.
NORMA TÉCNICA DE ENSAYO.
ETIQUETADO
La información requerida en este Reglamento Técnico deberá ir impresa o adherida al cuerpo del utensilio o en su unidad de empaque: la cual deberá contener al menos los siguientes datos:
- País de fabricación o país de origen.
- Año y mes de fabricación.
- Nombre y número de identificación del fabricante o importador.
- Marca comercial del producto.
- Material de fabricación.
- Color (Si es multicolor indicarlo)
- Nombre, referencia y presentación del producto.
- Capacidad cuando aplique.
¿POR QUÉ ES IMPORTANTE CERTIFICAR SUS PRODUCTOS?
Al certificar sus vajillas, no solo está cumpliendo con la normatividad colombiana, al mismo tiempo está protegiendo a la industria, a su empresa, y a millones de personas a diario usan estos productos.
La conformidad de sus productos con los estándares requeridos, ayudan entre otras cosas a: combatir el contrabando, blindar a su empresa contra posibles multas o incluso procesos legales que pueden terminar en el cese de actividades de esta, y lo más importante: asegurarnos de cuidar la salud y seguridad de las personas que hacen uso de sus productos a diario.
INDUSTRIA DEL GAS
GASODOMÉSTICOS (Seguridad)
Reglamento técnico de seguridad de gasodomésticos. Resolución 899 de 2021 por el Ministerio de Industria y Turismo de Colombia. En la actualidad hay una novedad con la Resolución 864 de 2022 por el mismo ministerio.
Certificamos los siguientes productos:
- Calentadores de agua de paso continuo
- Calentadores de agua tipo acumulador
- Gasodomésticos para la cocción de alimentos
GNCV
Productos Gas Natural Comprimido Para Uso Vehicular – Gncv. Resolución 0957 de 2012 por el Ministerio de Industria y Turismo de Colombia.
Certificamos los siguientes productos:
- Líneas rígidas de conducción
- Cilindro de GNCV
- Filtro
- Inyector de Gas
- Líneas flexibles de conducción
- Válvulas utilizadas en componentes de GNCV
INDUSTRIA ALIMENTARIA
INOCUIDAD ALIMENTARIA
- HACCP - NTC 5830:2021 Procesos de producción, elaboración, fabricación, preparación, envasados, almacenamiento, distribución, venta y transporte de alimentos inocuos.
- CXC 1-1969:2020 Principios Generales De Higiene De Los Alimentos
ALIMENTOS PROCESADOS PRIORIZADOS (CONTENIDO MÁXIMO EN SODIO)
Conforme a lo establecido en el reglamento técnico es exigencia reducir el contenido máximo de sodio al listado de 59 categorías de alimentos procesados priorizados destinados al consumo humano que se procesen, importen y/o comercialicen en el país, y que se relacionan en el Anexo Técnico No. 2, cuyas subpartidas arancelarias indicativas se establecen en el Anexo Técnico No. 1.
CAMPO DE APLICACIÓN
- Bases deshidratadas
- Caldos deshidratados
- Embutido molido pollo
- Cereal con mezcla y multiingredientes para el desayuno
- Cereal extruido y expandido para el desayuno
- Cereal laminado para el desayuno
- Chorizo
- Crouton envasado
- Extruidos sin adición de saborizantes
- Extruidos saborizados
- Galletas saladas
- Galletas saladas especiales
- Jamón
- Maní con frutos secos
- Maní con pasas
- Maní con sal y/o saborizado
- Maní dulce
- Maní light en sodio
- Maní tipo japonés
- Mantequilla
- Margarina industrial
- Margarina y esparcible para mesa y cocina
- Mayonesa
- Mezcla para preparar sazonadores saborizadores
- Mezcla para preparar sazonadores texturizadores
- Mixtos sin adición de saborizantes
- Miztos saborizados
- Mortadela
- Mostaza
- Pan blando envasado
- Pan de bollería envasado
- Pan tajado envasado
- Pan tostado envasado
- Papas fritas saborizadas
- Papas fritas sin adición de saborizantes
- Pasabocas a base de harina de trigo
- Pasabocas tipo chicharrón
- Pastas vegetales
- Plátanos y/o yucas
- Productos de harina de trigo
- Productos horneados a base de almidón de yuca
- Queso crema
- Queso fresco tipo campesino
- Queso fresco tipo pasta hilada
- Salchicha
- Salchichón
- Salsa de soya
- Salsa de mezclas a base de salsa de soya
- Salsa de tomate
- Salsas derividas del tomate
- Salsas con tomate
- Salsas de base vegetal
- Salsas emulsificadas
- Salsas no emulsificadas
- Sardinas en aceite
- Sardinas en salsa de tomate
- Sopas con pasta para hidratar
- Sopas y cremas deshidratadas
- Tortillas de maíz
¿POR QUÉ ES IMPORTANTE CERTIFICAR SUS PRODUCTOS?
Se debe obtener un certificado de conformidad de producto bajo la norma ISO/IEC 17065 previo a la puesta en circulación o importación de los alimentos procesados priorizados con el fin de proteger la salud de los consumidores, mediante el cual se demuestre el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 4 y bajo los esquemas enunciados en el artículo 7 del reglamento técnico definidos en la norma ISO/IEC 17067.
- Esquema 1b. Este esquema incluye la certificación de todo un lote de productos. Si el resultado de la evaluación es positivo, todos los elementos del lote pueden ser descritos como certificados y pueden llevar la marca de conformidad.
- Esquema 3. La parte de vigilancia de este esquema implica la toma de muestra periódica del producto proveniente del punto de producción y su sometimiento a las actividades de determinación para verificar que los elementos producidos posteriormente a la atestación inicial cumplen los requisitos especificados. La vigilancia incluye la evaluación periódica del proceso de producción,
ETIQUETADO
Las metas de reducción corresponden a los contenidos máximos de sodio que deben tener los alimentos procesados priorizados, los cuales se encuentran estipulados en el Anexo Técnico No. 2, en miligramos (mg) de sodio considerando los lineamientos de la Resolución 333 de 2011 que indica que se debe expresar el contenido de sodio en miligramos (mg) por porción de alimento y en porcentaje del valor diario de referencia. Sin embargo, el 16 de junio de 2021 fue publicada la Resolución 810 de 2021, la cual sustituye la Resolución 333 de 2011 y establece que el contenido de sodio se debe expresar en miligramos (mg) por 100g de alimento y miligramos (mg) por porción de alimento.
CUMPLIMIENTO DE METAS
Estos valores se encuentran en dos columnas nombradas como Meta 1 y Meta 2, ya que la Meta 1 corresponde al contenido máximo de sodio que deben tener los alimentos procesados priorizados a partir de los veinticuatro (24) meses posteriores a la fecha de publicación del reglamento, es decir, el 09 de noviembre de 2022; y la Meta 2 a partir de los cuarenta y ocho (48) meses, el 09 de noviembre de 2024.
TAMBIÉN CERTIFICAMOS
SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN
- CASCOS - Resolución 1080 del 19 de marzo del 2019
- Cascos De Seguridad Para Conducción De Motocicletas Y Motociclos
- Cascos De Seguridad Para Usuarios De Bicicletas
- CINTAS RETRORREFLECTIVA - Resolución 538 del 25 febrero del 2013
- VIDRIOS DE SEGURIDAD - Resolución 0322 del 19 de abril del 2002
- BARRAS CORRUGADAS - Resolución 1856 del 4 de octubre del 2017
- TUBERÍAS - Resolución 501 del 04 de agosto del 2017
- De Acueducto Y Alcantarillado, Para Uso Sanitario Y Agua lluvias
- PVC
- Fibra de Vidrio
- Gres
- Concreto
- Hierro Dúctil
- CILINDROS - Resolución 2876 del 05 de julio del 2013
- Cilindros Sin Costuras De Alta Presión Para Gases Industriales Y Medicinales
- PILAS ZINC-CARBÓN Y ALCALINAS
- PROTOCOLOS DE BIOSEGURIDAD
- 'Check In certificado'